CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTAS
A LA VISTA BANCO SANTANDER-CHILE
Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista protocolizadas con fecha 28 de Mayo de 2009 en la Notaría de Santiago de doña Nancy de La Fuente Hernández, bajo el N° 3296-2009
- Las Cuentas a la Vista son cuentas unipersonales que el titular operará preferentemente mediante una tarjeta magnetizada, que el Banco a través de su división BANEFE le proporcionará con su identificación y clave secreta. Para operar en su Cuenta a la Vista a través de cajeros automáticos, el titular requerirá de la utilización de la Tarjeta mencionada, la cual es personal e intransferible y se emitirá a nombre del titular, quien tendrá acceso a realizar las siguientes operaciones a través de Cajeros Automáticos REDBANC: retiros de efectivo, consulta de saldos, cambio de clave secreta.
- Las Cuentas a la Vista serán en moneda nacional y no devengan reajustes ni intereses. Tampoco podrán ser utilizadas fuera del país.
- BANEFE efectuará el registro y verificación de los antecedentes básicos de cada solicitante y la evaluación respectiva, conforme a sus políticas comerciales. Si procede, BANEFE abrirá la cuenta a la vista, para lo cual se suscribirá un contrato entre el solicitante y el Banco, oportunidad en que simultáneamente, el titular deberá realizar un depósito inicial.
- Los depósitos en las Cuentas a la Vista podrán efectuarse mediante comprobantes de depósitos o por medios electrónicos. Los valores en cobro depositados en ellas, quedarán sujetos a retención conforme a las normas impartidas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- El titular podrá retirar de su Cuenta a la Vista sólo el saldo disponible que mantiene. Los topes máximo y mínimo de giro diario por cajeros REDBANC, BANEFE los publicará en su sitio Web www.banefe.cl
- El titular podrá girar por ventanilla su saldo disponible, total o parcialmente, exhibiendo su cédula nacional de identidad vigente y utilizando los comprobantes que para este efecto le proporcionará BANEFE en las sucursales del Banco Santander-Chile identificadas bajo dicho logotipo.
- BANEFE prestará al titular los servicios de consulta y/o transacción que haya habilitado o habilite en el futuro para estos efectos, a través de dispositivos o sistemas automatizados para efectuar estas operaciones, tales como cajeros automáticos, dispensadores de dinero, BANEFE en Línea, Internet u otros sistemas o máquinas automatizadas, a las que el titular accederá según el caso, mediante la tarjeta con banda magnética que le suministrará BANEFE y/o el ingreso de un número o clave secreta personal. En lo demás se regirá por las estipulaciones y pactos contenidos en el contrato celebrado, bajo la denominación CONVENIO DE UTILIZACION DE SERVICIOS BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y DEMAS MEDIOS ELECTRONICOS.
- El titular también podrá efectuar giros contra la Cuenta a la Vista utilizando la Tarjeta referida, como Tarjeta de Débito, en cuyo caso, se regirá por las estipulaciones y pactos contenidos en el contrato celebrado, bajo la denominación CONTRATO DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DEBITO.
- En caso de pérdida, hurto, robo, apropiación indebida, falsificación, extravío o uso indebido de la Tarjeta o número o clave secreta, el titular estará obligado a dar aviso de inmediato y por escrito a cualquier sucursal de Banco identificadas bajo el logotipo BANEFE.
- BANEFE efectuará en la Cuenta a la Vista respectiva los cargos que correspondan, por concepto de impuestos, documentos depositados en ella que resulten devueltos, diferencias y gastos que afecten o puedan afectar a la misma cuenta o a las operaciones realizadas en función de ella.
- Los movimientos que se efectúen la en Cuenta a la Vista serán informados al titular de la misma en la cartola que se le enviará al domicilio que tenga registrado en BANEFE o a cualquier otro que hubiese solicitado por escrito o bien, por correo electrónico, cuando así lo haya instruido dicho titular mediante la suscripción de la autorización respectiva.
- BANEFE cobrará comisiones por el manejo de las Cuentas a la Vista de conformidad a lo estipulado en el contrato suscrito, pudiendo al efecto modificar su monto, forma de cálculo y la periodicidad del cobro de las mismas, todo ello con arreglo a la legislación vigente y sus modificaciones posteriores las que serán comunicadas por escrito al domicilio que el titular tenga registrado en BANEFE.
- BANEFE podrá cerrar o poner término a la Cuenta a la Vista si el titular hace mal uso en cualquier forma de ella, si infringe cualquiera de las estipulaciones del contrato suscrito, si la cuenta ha quedado sin saldo o por cualquier otra razón. La Cuenta a la Vista se cerrará en el plazo y forma establecidos en el contrato suscrito. Notificado el cierre de la Cuenta a la Vista, el titular deberá restituir a BANEFE la(s) Tarjeta(s) proporcionada(s), para su destrucción posterior. Los fondos del titular, si los hubiere, quedarán a su disposición mediante vale vista nominativo a su favor.